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Creada por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) en el año 2000, para dar a conocer la función […]
En el diario Expansión de ayer aparecía la noticia de que la Audiencia Provincial de Alicante, ha fallado en contra […]
Explotación exclusiva de una invención
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La Patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
Puede solicitar la protección de la Patente cualquier persona física o jurídica, actuándo bien directamente, bien con ayuda de Único Plan. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
La Patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de la concesión en el BOPI (Art. 49, Art. 50 LPE). No obstante, la publicación de la solicitud confiere una protección provisional. Para mantener en vigor la Patente, se deberán abonar las anualidades por años adelantados.
No se consideran invenciones (Art. 4.4 LPE):
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial (Art. 4.6 LPE):
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
No pueden ser objeto de Patente (Art. 5 LPE):
- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
Tanto para afrontar los pagos anuales del mantenimiento como para la vigilancia de los Boletines de Propiedad Industrial, es conveniente contar con un Agente de la Propiedad Industrial, y en Único Plan puedes encontrar esa colaboración para velar por tus derechos.
Para el registro fuera de España de Patentes existen las Patentes Internacionales (PCT), las Patentes Europeas, o las Patentes nacionales. Valorar la mejor opción y con el coste más ajustado a tus necesidades es una respuesta que encontrarás en Único Plan.
Contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Somos una empresa de servicios que te va a ayudar en el desarrollo, protección y defensa de los derechos de Identidad Corporativa y Propiedad Industrial.
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